De acuerdo con la Ley de Facturación Antifraude (Verifactu), a partir de 2027 las facturas de sociedades deberán generarse con el QR Tributario que la AEAT podrá leer. Uno de los datos que la Agencia Tributaria debe considerar es qué tipo de régimen aplica a cada concepto que se facture.
Esta funcionalidad solo habrá que indicarla en caso de tener activa la Ley Antifraude. Es decir, si a un emisor de factura no le aplicará o no le aplica todavía no será necesario configurarlo.
1. Configuración general del régimen por defecto
Para indicar el régimen más habitual para las facturas de cada emisor de facturas, entra en la pestaña Finanzas - Facturación y en el apartado de Datos de facturación.
Allí, clica en la parte superior derecha en Configuración fiscal.
En este apartado indica el régimen con el que se trabajará habitualmente. Por defecto aparecerán dos opciones:
Clave de régimen por defecto: lo habitual será 01 - Operación de régimen general para la península y las Islas Baleares y el 08 - Operaciones sujetas al IPSI / IGIC para Canarias, Ceuta y Melilla. Recomendamos en cualquier caso confirmar con los gestores para asegurar que esto es correcto.
Motivo de exención por defecto: el motivo más habitual por el que los conceptos añadidos a las facturas están exentos de impuesto (en caso de existir exenciones).
2. Configuración del régimen para conceptos específicos
Aunque se configure el régimen más habitual para agilizar el proceso de emisión de facturas, pueden también configurarse de manera individual los regímenes asociados a cada concepto. Esto se puede realizar desde los contratos (para conceptos como renta, servicios adicionales, etc.) o desde un formulario de creación/edición de un ingreso o liquidación con factura.
2.1. Desde el contrato
Dentro del formulario de Editar el contrato de alquiler, debajo del importe de los conceptos de renta, fianza, servicios adicionales... hay un botón para cambiar el régimen para ese tipo de concepto. Todos los ingresos y liquidaciones que generen factura de los conceptos procedentes del contrato tendrán este régimen.
Por ejemplo, en los contratos de tipo local, oficina o coworking el régimen habitual será el de 11 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio. Recomendamos editarlo en los contratos de esta categoría.
2.2. Al generar un ingreso/liquidación
Al generar (o editar) un ingreso o liquidación con borrador de factura se puede también editar el régimen de cada concepto a facturar. Para ello, desciende en el formulario de crear o de editar un ingreso o liquidación hasta el apartado de Configuración avanzada. Si está activa la opción de Emitir factura la opción de editar el régimen y motivo de exención (en caso de no aplicarse un impuesto al concepto) está indicado bajo cada concepto a incluir en la factura.



