Ir al contenido principal

🆕¿Qué cambia en la plataforma para adaptarse a Verifactu?

Descubre las novedades en la gestión de la facturación

Actualizado hace más de 2 semanas

A partir del 29 de julio de 2025, todos los programas que comercialicen servicios de facturación de España deben adaptarse a la nueva normativa antifraude del Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. En nuestra plataforma, estos cambios se reflejarán de la siguiente manera:

Las facturas emitidas no podrán eliminarse ni editarse

Una factura emitida, es decir, una factura con número, dispondrá de un QR único que la vinculará con la factura anterior emitida en la serie y la plataforma antifraude del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, ni la factura podrá eliminarse (se perdería ese número en la serie) ni podrá editarse los conceptos, cantidades, emisor o receptor. Si se emite una factura por error o con datos incorrectos, la única opción es generar una factura rectificativa que la anule y emitir de nuevo la factura con los datos correctos.

Nuestro proceso recomendado es la generación de un borrador de factura, o factura proforma. Esta funcionalidad permitirá generar un PDF con todos los datos de conceptos, datos de emisor y de receptor y, opcionalmente, la fecha, para revisar que todos los datos están en orden. Para convertir un borrador de factura en factura emitida hay dos opciones:

  • Indicar una fecha de emisión automática de factura, es decir, una fecha límite en la que el borrador se convertirá automáticamente en una factura emitida, inalterable y vinculada a la plataforma del Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, generar los borradores de facturas el día 25 de cada mes con fecha de emisión el 1 del mes siguiente. Por lo tanto, se dispone de un plazo (en el ejemplo, entre el 25 y el 30/31 del mes) para revisar, editar o borrar. A partir del día 1 del mes se convertirán en facturas emitidas automáticamente, se les asignará un número de factura y ya no podrán editarse.

  • Forzar la emisión de las facturas sin automatización: si en la programación/generación de la factura no se indica esta fecha de emisión, la fecha límite, el borrador de factura quedará eternamente creado a la espera de que el gestor lo revise y decida generar la factura. Si se elige esta opción, la fecha de las facturas no podrá elegirse, llevará la fecha del día en el que se emitan. Por ejemplo, si el borrador se crea el 25 de cada mes y el gestor revisa las facturas y las emite el día 2 del mes, las facturas llevarán fecha día 2 sin que se puedan modificar. Si al mes que viene el gestor revisa los borradores el día 3 del mes y las emite en ese momento, en ese mes las facturas llevarán fecha día.

Las series de facturación no podrán asociarse a varios emisores de factura

Un emisor de factura podrá llevar asociadas tantas series como se quiera, pero una serie no puede asociarse a varios emisores de factura. La única excepción es que haya varios emisores creados en el programa con un mismo CIF/NIF, en caso de que haya por ejemplo varios emisores creados con los datos de la misma empresa pero distinto IBAN al que domiciliar o transferir los pagos.

Al crear una serie de facturación, se seleccionará el emisor de factura con el que asociarla y los ingresos y liquidaciones con facturación activa que se emitan a nombre de ese emisor llevarán esa serie por defecto.

Las series de facturación no podrán editarse

Una vez una serie de facturación se ha añadido al programa y se ha emitido alguna factura con ellos, ni el prefijo ni el próximo número de la misma podrán editarse. Para reiniciar la serie, por ejemplo al iniciar un nuevo año, habrá que crear una serie nueva que reasociar a los ingresos y liquidaciones asociados a la serie del año anterior.

No podrán emitirse facturas con fechas pasadas ni futuras

Si se necesita emitir una factura al momento, ésta solo podrá llevar fecha del día actual. No será posible emitir facturas con fechas pasadas, ya que causarían descuadres en la numeración y ya no es posible editar el histórico de facturas para reenumerarlas, ni emitir al momento una factura con fecha futura.

Para crear facturas con fecha futura, sí es posible generar un ingreso o liquidación que disponga de un borrador de factura con fecha futura. Cuando llegue la fecha indicada en el borrador, la factura se emitirá automáticamente.

No podrán emitirse facturas a nombre de emisores o receptores sin datos de facturación

Si en un emisor de facturas o en un inquilino, propietario o proveedor receptor de factura faltan el nombre y el NIF/CIF en los datos de facturación, no aparecerán como contactos sugeridos a la hora de generar o programar ingresos y liquidaciones que incluyan factura, garantizando que las facturas siempre dispongan de datos. Si los datos de facturación añadidos a un contacto no son correctos y se percibe una vez emitida la factura, no se podrá borrar. La única opción es generar una factura rectificativa, editar los datos del emisor/receptor y generar el ingreso/liquidación con factura de nuevo.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?